Los antiguos propietarios de Ranillas podrían recuperar los terrenos.

Zaragoza 20 de Noviembre de 2021

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Zaragoza sostienen que en el caso de que se incluyera cualquier uso residencial en los terrenos de la Expo los antiguos propietarios del meandro de Ranillas tendrían derecho a recuperarlos. Esgrimen, para sostener el argumento, una de las cargas que se incluyó en el contrato de compraventa con el que el Consistorio adquirió en 2004 la superficie sobre la que se levantaría la muestra internacional: el derecho de retracto.

Esta es la valoración preliminar de los letrados municipales ante la propuesta que hizo el presidente de Aragón, Javier Lambán, de construir 500 viviendas de alquiler asequible para jóvenes en los edificios Ebro del recinto de la Expo, también conocidos como ‘cacahuetes’. Además de cuestionar su oportunidad política y urbanística, dado que el gobierno municipal tiene planes para promover ese tipo de pisos en otras zonas de la ciudad, el Ayuntamiento rápidamente recordó que esos terrenos no tienen una calificación en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que admita la construcción de viviendas. Por su parte, la DGA avisó de que hay fórmulas para cambiar el uso del suelo sin la necesidad de que el pleno del Ayuntamiento lo autorice.

En este contexto y a la espera de una propuesta formal, el Ayuntamiento encargó a sus servicios jurídicos y de Urbanismo que prepararan informes sobre las condiciones en las que se podrían hacer viviendas en la Expo. Y la primera conclusión es clara: existe un pacto de retracto recogido en la cláusula 11 del acuerdo de compraventa que da derecho a los antiguos propietarios a recuperar los suelos si se hacen pisos.

El derecho de retracto, inscrito y calificado por el registrador de la propiedad, “faculta” a los antiguos propietarios “a recuperar los terrenos vendidos si en el futuro en estos se permitiera total o parcialmente un uso residencial”. La cláusula hace una interpretación amplia y se refiere “a la construcción o edificación de viviendas individuales, colectivas o de cualquier otra naturaleza”.

Un plazo de cuatro años

El documento de compraventa establece que ese derecho puede ejercitarse durante el plazo de cuatro años contados desde que el Plan General de Ordenación Urbana “o cualquier otra norma futura” permitiera destinar los suelos a un uso residencial. Este derecho “es extensible a los herederos y causahabientes del vendedor”.

Según los servicios jurídicos del Ayuntamiento, se trata de retractos otorgados en favor de “numerosos” propietarios de las parcelas iniciales, que hoy se agrupan en los ‘cacahuetes’. “Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa, que hubiere vendido separadamente su parte, podrá ejercitar con la misma separación el derecho de retracto por su porción respectiva”, sostienen los jurídicos del Consistorio.

Según los letrados municipales, el ejercicio del retracto puede suponer “la frustración inmediata” de un proyecto vinculado a la promoción de viviendas o residencial “de cualquier clase o estilo, incluso conservando usos terciarios y aun sin la necesidad de modificar el Plan General de Ordenación Urbana”.

PIGA o artículo 240

Hace referencia a las alternativas que sopesa la DGA para imponer un cambio de uso en esos suelos: la aprobación de un Plan de Interés General de Aragón (PIGA) o mediante la aplicación del artículo 240 de la Ley de Urbanismo de Aragón (LUA), que establece que el Gobierno autonómico puede obligar a un municipio a hacer una edificación si se trata de “una gran obra de ordenación territorial” o por “razones de excepcional interés público”.

Para los juristas municipales, el derecho de retracto es “palmario”, por lo que en el caso de cambiarse el uso de esos terrenos quedaría activado. Los antiguos propietarios tendrían que reembolsar el dinero que recibieron por la compra, actualizado a los precios de hoy. Recuperarían la propiedad “libre de toda carga, gravamen, arrendatarios, ocupantes y al corriente en el pago de impuestos, tasas y contribuciones”. La DGA, para construir los pisos de alquiler, debería comprar o expropiar a precio de residencial.

El único margen que tendría el Gobierno de Aragón es que esos pisos tuvieran un carácter asistencial, para lo cual no sería necesario modificar el planteamiento. Pero dada la amplia definición que los usos residenciales recogidos en la cláusula 11, lo previsible es que se reclamara igualmente la reversión y se abriera un conflicto en los tribunales.

Fuente: Heraldo